Resumen del Artículo 1148

Artículo 1148 del Código Civil (CC) — El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1148Art 1148

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1148

¿Qué dice el Artículo 1148 del CC?

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que…

¿El Artículo 1148 del CC está vigente?

El artículo 1148 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1148 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1148?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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