Resumen del Artículo 1147

Artículo 1147 del Código Civil (CC) — Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1147Art 1147

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1147

¿Qué dice el Artículo 1147 del CC?

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¿El Artículo 1147 del CC está vigente?

El artículo 1147 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1147 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1147?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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