Resumen del Artículo 1151

Artículo 1151 del Código Civil (CC) — Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1151Art 1151

Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.

Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.

En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1151

¿Qué dice el Artículo 1151 del CC?

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¿El Artículo 1151 del CC está vigente?

El artículo 1151 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1151 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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