Resumen del Artículo 1142

Artículo 1142 del Código Civil (CC) — El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1142Art 1142

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1142

¿Qué dice el Artículo 1142 del CC?

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

¿El Artículo 1142 del CC está vigente?

El artículo 1142 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1142 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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