Resumen del Artículo 1143

Artículo 1143 del Código Civil (CC) — La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146. El acreedor que haya ejecutado…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1143Art 1143

La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.

El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1143

¿Qué dice el Artículo 1143 del CC?

La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin…

¿El Artículo 1143 del CC está vigente?

El artículo 1143 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1143 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1143?

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