Resumen del Artículo 1141

Artículo 1141 del Código Civil (CC) — Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1141Art 1141

Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.

Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1141

¿Qué dice el Artículo 1141 del CC?

Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a…

¿El Artículo 1141 del CC está vigente?

El artículo 1141 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1141 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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