Artículo 1093Art 1093
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1093
Artículo 1093 del Código Civil (CC) — Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
El artículo 1093 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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