Resumen del Artículo 1094

Artículo 1094 del Código Civil (CC) — El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1094Art 1094

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1094

¿Qué dice el Artículo 1094 del CC?

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

¿El Artículo 1094 del CC está vigente?

El artículo 1094 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1094 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1094?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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