Resumen del Artículo 1092

Artículo 1092 del Código Civil (CC) — Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1092Art 1092

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1092

¿Qué dice el Artículo 1092 del CC?

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

¿El Artículo 1092 del CC está vigente?

El artículo 1092 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1092 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1092?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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