Artículo 1092Art 1092
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1092
Artículo 1092 del Código Civil (CC) — Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
El artículo 1092 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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