Resumen del Artículo 1083

Artículo 1083 del Código Civil (CC) — Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1083Art 1083

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1083

¿Qué dice el Artículo 1083 del CC?

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

¿El Artículo 1083 del CC está vigente?

El artículo 1083 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1083 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1083?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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