Resumen del Artículo 1084

Artículo 1084 del Código Civil (CC) — Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. En…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1084Art 1084

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1084

¿Qué dice el Artículo 1084 del CC?

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¿El Artículo 1084 del CC está vigente?

El artículo 1084 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1084 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1084?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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