Resumen del Artículo 1081

Artículo 1081 del Código Civil (CC) — La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1081

¿Qué dice el Artículo 1081 del CC?

La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.

¿El Artículo 1081 del CC está vigente?

El artículo 1081 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1081 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1081?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.