Resumen del Artículo 1075

Artículo 1075 del Código Civil (CC) — La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1075Art 1075

La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1075

¿Qué dice el Artículo 1075 del CC?

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¿El Artículo 1075 del CC está vigente?

El artículo 1075 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1075 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1075?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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