Resumen del Artículo 1074

Artículo 1074 del Código Civil (CC) — Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1074Art 1074

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1074

¿Qué dice el Artículo 1074 del CC?

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

¿El Artículo 1074 del CC está vigente?

El artículo 1074 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1074 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1074?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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