Artículo 1074Art 1074
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1074
Artículo 1074 del Código Civil (CC) — Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
El artículo 1074 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.
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