Resumen del Artículo 1073

Artículo 1073 del Código Civil (CC) — Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1073

¿Qué dice el Artículo 1073 del CC?

Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.

¿El Artículo 1073 del CC está vigente?

El artículo 1073 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1073 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1073?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.