Artículo 1073Art 1073
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1073
Artículo 1073 del Código Civil (CC) — Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
El artículo 1073 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.
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