Resumen del Artículo 1072

Artículo 1072 del Código Civil (CC) — Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición. Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero,…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1072Art 1072

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1072

¿Qué dice el Artículo 1072 del CC?

Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la…

¿El Artículo 1072 del CC está vigente?

El artículo 1072 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1072 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1072?

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