Resumen del Artículo 1071

Artículo 1071 del Código Civil (CC) — La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1071Art 1071

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1071

¿Qué dice el Artículo 1071 del CC?

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás…

¿El Artículo 1071 del CC está vigente?

El artículo 1071 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1071 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1071?

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