Resumen del Artículo 1070

Artículo 1070 del Código Civil (CC) — La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos: 1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima. 2.º Cuando se hubiese…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1070Art 1070

La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:

1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.

2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.

3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1070

¿Qué dice el Artículo 1070 del CC?

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¿El Artículo 1070 del CC está vigente?

El artículo 1070 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1070 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1070?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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