Artículo 1069Art 1069
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1069
Artículo 1069 del Código Civil (CC) — Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
El artículo 1069 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.
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