Resumen del Artículo 1069

Artículo 1069 del Código Civil (CC) — Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1069Art 1069

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1069

¿Qué dice el Artículo 1069 del CC?

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

¿El Artículo 1069 del CC está vigente?

El artículo 1069 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1069 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1069?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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