Artículo 1068Art 1068
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1068
Artículo 1068 del Código Civil (CC) — La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
El artículo 1068 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.
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