Resumen del Artículo 1068

Artículo 1068 del Código Civil (CC) — La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1068Art 1068

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1068

¿Qué dice el Artículo 1068 del CC?

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

¿El Artículo 1068 del CC está vigente?

El artículo 1068 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1068 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1068?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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