Artículo 1076Art 1076
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1076
Artículo 1076 del Código Civil (CC) — La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
El artículo 1076 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.