Resumen del Artículo 1076

Artículo 1076 del Código Civil (CC) — La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1076

¿Qué dice el Artículo 1076 del CC?

La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

¿El Artículo 1076 del CC está vigente?

El artículo 1076 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1076 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1076?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.