Artículo 1053Art 1053
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1053
Artículo 1053 del Código Civil (CC) — Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
El artículo 1053 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.
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