Resumen del Artículo 1054

Artículo 1054 del Código Civil (CC) — Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1054Art 1054

Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1054

¿Qué dice el Artículo 1054 del CC?

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¿El Artículo 1054 del CC está vigente?

El artículo 1054 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1054 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1054?

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