Resumen del Artículo 1052

Artículo 1052 del Código Civil (CC) — Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1052Art 1052

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1052

¿Qué dice el Artículo 1052 del CC?

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en…

¿El Artículo 1052 del CC está vigente?

El artículo 1052 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1052 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1052?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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