Resumen del Artículo 1038

Artículo 1038 del Código Civil (CC) — Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado. También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1038Art 1038

Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.

También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1038

¿Qué dice el Artículo 1038 del CC?

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¿El Artículo 1038 del CC está vigente?

El artículo 1038 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1038 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1038?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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