Artículo 1037Art 1037
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1037
Artículo 1037 del Código Civil (CC) — No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
El artículo 1037 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.
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