Resumen del Artículo 1036

Artículo 1036 del Código Civil (CC) — La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1036Art 1036

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1036

¿Qué dice el Artículo 1036 del CC?

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse…

¿El Artículo 1036 del CC está vigente?

El artículo 1036 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1036 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1036?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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