Resumen del Artículo 1039

Artículo 1039 del Código Civil (CC) — Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1039

¿Qué dice el Artículo 1039 del CC?

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

¿El Artículo 1039 del CC está vigente?

El artículo 1039 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1039 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1039?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.