Artículo 1039Art 1039
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1039
Artículo 1039 del Código Civil (CC) — Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
El artículo 1039 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.
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