Resumen del Artículo 1026

Artículo 1026 del Código Civil (CC) — Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1026Art 1026

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1026

¿Qué dice el Artículo 1026 del CC?

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra…

¿El Artículo 1026 del CC está vigente?

El artículo 1026 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1026 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1026?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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