Artículo 1027Art 1027
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1027
Artículo 1027 del Código Civil (CC) — El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
El artículo 1027 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.
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