Resumen del Artículo 1027

Artículo 1027 del Código Civil (CC) — El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1027

¿Qué dice el Artículo 1027 del CC?

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

¿El Artículo 1027 del CC está vigente?

El artículo 1027 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1027 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1027?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.