Resumen del Artículo 1025

Artículo 1025 del Código Civil (CC) — Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1025Art 1025

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1025

¿Qué dice el Artículo 1025 del CC?

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

¿El Artículo 1025 del CC está vigente?

El artículo 1025 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1025 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1025?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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