Artículo 625
1. La integración es el contrato por el que se establece una relación de colaboración entre el integrador y el integrado en la que ambos participan económicamente en la producción obtenida en función de las aportaciones de cada uno.
2. El integrador proporciona los animales, los medios de producción y los servicios que se pacten.
3. El integrado aporta las instalaciones y los bienes y servicios necesarios para la explotación, y se compromete al cuidado y el mantenimiento del ganado.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017