Resumen del Artículo 625

Artículo 625 del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Concepto. 1. La integración es el contrato por el que se establece una relación de colaboración entre el integrador y el integrado en la que ambos participan económicamente en la producción obtenida en función de las aportaciones de cada uno. 2. El integrador proporciona los…

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 625

1. La integración es el contrato por el que se establece una relación de colaboración entre el integrador y el integrado en la que ambos participan económicamente en la producción obtenida en función de las aportaciones de cada uno.

2. El integrador proporciona los animales, los medios de producción y los servicios que se pacten.

3. El integrado aporta las instalaciones y los bienes y servicios necesarios para la explotación, y se compromete al cuidado y el mantenimiento del ganado.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 625

¿Qué dice el Artículo 625 del CCCat-L6?

Concepto. 1. La integración es el contrato por el que se establece una relación de colaboración entre el integrador y el integrado en la que ambos participan económicamente en la producción obtenida…

¿El Artículo 625 del CCCat-L6 está vigente?

El artículo 625 del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 625 dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 625?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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