Artículo 624
Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017
Resumen del Artículo 624
Artículo 624 del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Concepto. Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017
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Concepto. Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
El artículo 624 del CCCat-L6 está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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