Resumen del Artículo 566

Artículo 566 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto. 1. La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a esta de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades del…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 566

1. La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a esta de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades del titular o la titular de la finca sirviente.

2. Los titulares del derecho de servidumbre pueden beneficiarse de la finca sirviente en la medida en que lo determinan el título de constitución o el presente código.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 566

¿Qué dice el Artículo 566 del CCCat-L5?

Concepto. 1. La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a esta de un…

¿El Artículo 566 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 566 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 566 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 566?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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