Resumen del Artículo 565

Artículo 565 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — El censo. 1. El censo es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, la cual garantiza su pago directa e inmediatamente. 2. Recibe el nombre de censatario la persona que está obligada a…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 565

1. El censo es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, la cual garantiza su pago directa e inmediatamente.

2. Recibe el nombre de censatario la persona que está obligada a pagar la pensión del censo, que es el propietario o propietaria de la finca, y el de censualista, la persona que tiene derecho a recibirla, que es el titular o la titular del derecho de censo.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 565

¿Qué dice el Artículo 565 del CCCat-L5?

El censo. 1. El censo es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, la cual garantiza su pago directa e…

¿El Artículo 565 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 565 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 565 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 565?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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