Resumen del Artículo 562

Artículo 562 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Régimen jurídico. Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 562

Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 562

¿Qué dice el Artículo 562 del CCCat-L5?

Régimen jurídico. Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.

¿El Artículo 562 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 562 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 562 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 562?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.