Artículo 562
Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
Resumen del Artículo 562
Artículo 562 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Régimen jurídico. Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
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Régimen jurídico. Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
El artículo 562 del CCCat-L5 está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección tercera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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