Resumen del Artículo 561

Artículo 561 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Régimen aplicable. 1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho. 2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 561

1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.

2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 561

¿Qué dice el Artículo 561 del CCCat-L5?

Régimen aplicable. 1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho. 2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta…

¿El Artículo 561 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 561 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 561 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 561?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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