Resumen del Artículo 555

Artículo 555 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto y régimen jurídico. 1. Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan o de servir de valla o separación. 2. Es suelo medianero la estructura…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 555

1. Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan o de servir de valla o separación.

2. Es suelo medianero la estructura horizontal que tiene la finalidad de servir de elemento sustentador y de división de construcciones a diferentes niveles en altura o en el subsuelo.

3. La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 555

¿Qué dice el Artículo 555 del CCCat-L5?

Concepto y régimen jurídico. 1. Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan…

¿El Artículo 555 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 555 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 555 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 555?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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