Resumen del Artículo 554

Artículo 554 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Definición. 1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas. 2. El régimen de la comunidad por turnos comporta: a) La existencia del turno, que…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 554

1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.

2. El régimen de la comunidad por turnos comporta:

a) La existencia del turno, que delimita la participación de los titulares en la comunidad.

b) La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.

c) La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 554

¿Qué dice el Artículo 554 del CCCat-L5?

Definición. 1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas. 2. El…

¿El Artículo 554 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 554 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 554 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 554?

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