Resumen del Artículo 547

Artículo 547 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto. El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 547

El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 547

¿Qué dice el Artículo 547 del CCCat-L5?

Concepto. El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.

¿El Artículo 547 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 547 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 547 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 547?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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