Resumen del Artículo 546

Artículo 546 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Vallas medianeras. 1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 546

1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.

2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 546

¿Qué dice el Artículo 546 del CCCat-L5?

Vallas medianeras. 1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de…

¿El Artículo 546 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 546 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 546 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 546?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.