Resumen del Artículo 544

Artículo 544 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — La acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 544

La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 544

¿Qué dice el Artículo 544 del CCCat-L5?

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¿El Artículo 544 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 544 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 544 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 544?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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