Resumen del Artículo 543

Artículo 543 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Abandono. La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 543

La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 543

¿Qué dice el Artículo 543 del CCCat-L5?

Abandono. La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.

¿El Artículo 543 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 543 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 543 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 543?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.