Resumen del Artículo 426

Artículo 426 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4)Concepto. 1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario. 2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente,…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 426

1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.

2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente, aunque uno sea fideicomisario después de otro.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 426

¿Qué dice el Artículo 426 del CCCat-L4?

Concepto. 1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito…

¿El Artículo 426 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 426 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 426 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO VI › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 426?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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