Resumen del Artículo 427

Artículo 427 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Otorgamiento. El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 427

¿Qué dice el Artículo 427 del CCCat-L4?

Otorgamiento. El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.

¿El Artículo 427 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 427 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 427 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO VII › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 427?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.