Artículo 427
El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
Resumen del Artículo 427
Artículo 427 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Otorgamiento. El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
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Otorgamiento. El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
El artículo 427 del CCCat-L4 está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO VII › Sección tercera.
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