Resumen del Artículo 425

Artículo 425 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Supuestos de sustitución vulgar. 1. El testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda. 2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 425

1. El testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.

2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el apartado 1 vale para el otro. En particular, la ordenada para el caso de premoriencia del heredero instituido se extiende a todos los demás casos, incluidos el de conmoriencia, el de institución bajo condición suspensiva si el instituido muere antes de cumplirse la condición o si la condición queda incumplida, y los casos en que no llega a nacer el instituido que ya había sido concebido y en que el instituido ha sido declarado ausente.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 425

¿Qué dice el Artículo 425 del CCCat-L4?

Supuestos de sustitución vulgar. 1. El testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no…

¿El Artículo 425 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 425 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 425 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 425?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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