Resumen del Artículo 322

Artículo 322 del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Órganos necesarios y voluntarios. 1. Las asociaciones deben tener los siguientes órganos: a) La asamblea general, constituida por todos los asociados, que, como órgano soberano, puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para la asociación, adoptar acuerdos en el ámbito…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 322

1. Las asociaciones deben tener los siguientes órganos:

a) La asamblea general, constituida por todos los asociados, que, como órgano soberano, puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para la asociación, adoptar acuerdos en el ámbito de su competencia y controlar la actividad del órgano de gobierno.

b) El órgano de gobierno, que puede identificarse con la denominación de junta de gobierno o junta directiva o con otra similar, que administra y representa a la asociación, de acuerdo con la ley, los estatutos y los acuerdos adoptados por la asamblea general.

2. Las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las demás asociaciones integradas por menores deben tener, si no hay ninguna persona con capacidad de obrar en el órgano de gobierno, un órgano adjunto con la composición y las funciones establecidas por el artículo 322-11.

3. La asamblea general y el órgano de gobierno, de acuerdo con sus atribuciones legales o estatutarias, pueden acordar la creación de otros órganos, temporales o permanentes, con funciones delegadas de carácter deliberante o ejecutivo.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 322

¿Qué dice el Artículo 322 del CCCat-L3?

Órganos necesarios y voluntarios. 1. Las asociaciones deben tener los siguientes órganos: a) La asamblea general, constituida por todos los asociados, que, como órgano soberano, puede deliberar sobre…

¿El Artículo 322 del CCCat-L3 está vigente?

El artículo 322 del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 322 dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 322?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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