Resumen del Artículo 313

Artículo 313 del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Deberes contables. 1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales. 2. Las anotaciones deben…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 313

1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales.

2. Las anotaciones deben hacerse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 313

¿Qué dice el Artículo 313 del CCCat-L3?

Deberes contables. 1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento…

¿El Artículo 313 del CCCat-L3 está vigente?

El artículo 313 del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 313 dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 313?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.