Resumen del Artículo 312

Artículo 312 del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Actuación orgánica. 1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto. 2. Los órganos de las personas jurídicas pueden delegar sus funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 312

1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto.

2. Los órganos de las personas jurídicas pueden delegar sus funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los límites que establezcan la ley o los estatutos, sin que esta delegación les exima de responsabilidad. Si la delegación se hace en más de una persona, su actuación debe ser mancomunada, salvo que se haya establecido que sea solidaria.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 312

¿Qué dice el Artículo 312 del CCCat-L3?

Actuación orgánica. 1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto. 2. Los órganos de las personas jurídicas pueden…

¿El Artículo 312 del CCCat-L3 está vigente?

El artículo 312 del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 312 dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 312?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.