Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Casos de curatela. Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas: a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 223

Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas:

a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.

b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.

c) Los pródigos.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del CCCat-L2?

Casos de curatela. Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas: a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la…

¿El Artículo 223 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 223 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.